Principales novedades tributarias

Principales novedades tributarias incluidas en las modificaciones reglamentarias publicadas recientemente en el BOE (RD 1074/2017, RD 1075/2017, RD 1070/2017, RD-LEY 20/2017)

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IRPF

Aumenta el importe exento de las becas. Con efectos desde 01-01-2018, el importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará, con carácter general, un máximo de 6.000 euros anuales. Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente el importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales, o de 21.000 euros cuando se trate de estudios en el extranjero. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta, hasta un importe máximo de 21.000€ anuales o 24.600€ anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

Eleva la cuantía diaria exenta de tributación de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor hasta los 11 euros, con efectos desde 01-01-2018. Hasta entonces el importe diario exento del IRPF de los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad era de 9 euros.

Con efectos desde 01-01-2017, no considera como retribución en especie a los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. Se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

Con efectos desde 01-01-2017, a los efectos de aplicar el mínimo familiar por descendientes, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia quedan asimiladas a los descendientes.

Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir del 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La retención será del 19%.

MÓDULOS RENTA-IVA 2018

El Real Decreto-ley 20/2017 prorroga para el ejercicio 2018 los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF. Estas son las magnitudes excluyentes:

Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros anuales.

Se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012).

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales.

Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos o en los libros registros del IVA.

Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

También se prorrogan para el ejercicio 2018, los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a citado régimen, que será de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE. Hasta el 31-01-2018.

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA

En cuanto al régimen de devolución a viajeros, el sistema electrónico de reembolso (formulario DIVA) pasará a tener carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2019.

En cuanto a la llevanza de libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) introduce algunas modificaciones en el Reglamento, con efectos desde 01-01-2018, con la finalidad de facilitar su aplicación. Cabe destacar que se mantienen el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por utilizar el SII.