Consulta Vinculante V1183-14, de 28 de abril de 2014 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. La interesada percibe una indemnización fijada por sentencia judicial, por el fallecimiento de su marido por enfermedad profesional. La indemnización percibida por la interesada esta exenta del IRPF al tratarse de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales, y cuya cuantía ha sido fijada judicialmente.

La consultante ha percibido en 2013 una indemnización de 108.846,51 euros, fijada por sentencia de un Juzgado de lo Social, por el fallecimiento de su marido por enfermedad profesional.

Se pregunta si la citada indemnización esta exenta de tribulación en el IRPF.

En su sentencia, el Juzgado de lo Social —una vez que considera acreditado el fallecimiento por enfermedad profesional del marido de la consultante— establece, conforme al artículo 1902 del Código Civil, la responsabilidad de las compañías para las que aquel había trabajado, aplicando para el resarcimiento de los daños las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultan de aplicar durante 2011 (año del fallecimiento) el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (aprobadas por Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones): en este caso, 108.846,51 euros (indemnización básica por muerte, incluidos daños morales, siendo la víctima menor de 65 años y beneficiario su cónyuge).

Por tanto, el hecho de tratarse de una indemnización por responsabilidad civil nos lleva al artículo 7,d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

"Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.a del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre".

Conforme con esta configuración legal, procede afirmar que la indemnización objeto de consulta se encuentra amparada por la exención del artículo 7,d) en cuanto responde al concepto de renta exenta que se recoge en su primer párrafo, pues se trata de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y cuya cuantía ha sido fijada judicialmente.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).