El complemento de maternidad incompatible con la jubilación volutaria anticipada es razonable según el TC

El Tribunal Constitucional no admite la cuestión de inconstitucionalidad en cuanto al complemento de maternidad de quienes decidan acceder voluntariamente a la jubilación anticipada establecido en el art.60.1.4 de la TRGLSS.

  
Dicho complemento fue añadido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre en la Ley General de la seguridad social con el fin de compensar a aquellas madres, que por su dedicación al cuidado de los hijos no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores.
El auto del Tribunal Constitucional del 16 de octubre del 2018 Rec.3307/2018 razona que no resulta arbitrario ni irracional excluir el complemento a aquellas madres que accedan voluntariamente a la jubilación anticipada. Resulta razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria. Con este criterio se hace distinción a quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria y quien intenta agotar su periodo de cotización siendo un criterio objetivo y razonable.