La prevención de riesgos laborales y su obligatoriedad

No son pocas las empresas que desconocen cuando deben o no tener la PRL (Prevención de Riesgos Laborales).

La PRL es la disciplina que busca asegurar y promover la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la identificación, evaluación y control de los riesgos y peligros relacionados con el entorno laboral. 

Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales dicha disciplina es obligatoria en los siguientes casos:

- Empresa o autónomo persona física con trabajadores contratados.

- Autónomos sin trabajadores contratados pero que están afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales.

 

Para poder cumplir con la obligatoriedad de la Prevención de Riesgos Laborales, el empresario puede optar por tres modalidades:

1- Contratar un Servicio de Prevención ajeno a la empresa.

2- Constituir un Servicio de Prevención Propio.

3- Designar a uno o varios trabajadores capacitados, para ocuparse del programa de prevención de la empresa.