Exención en los contratos de arrendamiento para uso estable y permanente

En fecha 6 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

La novedad introducida es la exención citada en el apartado 26 del artículo 45.I.B:

 

 “26. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el articulo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre”

Se entiende pues, que se vuelve a establecer la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) en el caso de los arrendatarios de vivienda para uso estable y permanente.

Este tipo de arrendamientos ya habían estado exentos entre el 19 de diciembre de 2018 y el 24 de enero de 2019 mientras que entre el 25 de enero de 2019 y 6 de marzo de 2019 no estuvo exento.

Finalmente, con la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley establece la exención del impuesto.