Cuentas Anuales Consecuencias de no presentarlas

La realización del depósito de las Cuentas Anuales en el registro Mercantil deberá hacerse durante el mes siguiente al de celebración de la Junta General y aprobación de las Cuentas Anuales, las cuales tienen que ser aprobadas dentro de los seis primeros meses desde el cierre del ejercicio. Para las empresas cuyo año contable coincide con el año natural, el plazo límite para realizar del depósito de las Cuentas Anuales será el 30 de julio.

La no presentación de las cuentas anuales puede ser sancionada por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que depende del Ministerio de Economía y Empresa. Según el artículo 283 del Real Decreto Legislativo 1/2010 del 2 de julio, las multas pueden oscilar entre los 1.200 € y los 6.000 €, en función del capital social inscrito, al no tener constancia de balances.

Además, si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, se procederá al cierre provisional de la hoja registral, y por lo tanto, no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad, el nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa (artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil).