El Tribunal Supremo reconoce a los autónomos societarios el derecho a la Tarifa plana.

 

El pasado mes de diciembre, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declaró el derecho de una trabajadora por cuenta propia, que era dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal a la aplicación de los beneficios del art. 31.1 LETA (la denominada Tarifa Plana de 60 euros para alta de autónomos), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones realizadas.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de los autónomos societarios y les reconoce el derecho a acceder a la bonificación de Tarifa Plana en sus cuotas a la Seguridad Social.

Dicha decisión del Supremo también da la posibilidad de solicitar la devolución de cuotas abonadas en exceso a la Tesorería por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario, siguiendo este procedimiento:

  •        Presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.
  •          Si le deniegan dicha devolución, el dueño de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar.
  •         Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.