COVID-19: ¿Qué es un ERTE?

El pasado 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional obligando la suspensión de la apertura al público de locales minoristas y establecimientos de hostelería y restauración, entre otros.

Dicho cierre de establecimientos así como la caída de ventas, reducción de la producción, etc.  en aquellas empresas que tienen permitido continuar con su actividad empresarial, así como el incremento de empleados contagiados o por permanecer en cuarentena está obligando a numerosas empresas a adoptar con carácter urgente medidas como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Esto conlleva un importante ahorro económico a las empresas, ya que quedan eximidas íntegramente del pago de los salarios de los empleados durante el tiempo en que se aplique la medida de suspensión del contrato de trabajo o, parcialmente, cuando se trate de una reducción de jornada, dado que los empleados pasarían a cobrar la prestación por desempleo correspondiente en proporción al porcentaje de jornada dejado de trabajar, incluso aunque careciesen del periodo de ocupación mínimo cotizado. Asimismo, podrían llegar a beneficiarse de una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, dependiendo del número de trabajadores a los que emplee, el tipo de procedimiento tramitado y el cumplimiento de obligaciones concretas de mantenimiento de empleo.

Procedimiento ERTE:

  • ERTE por fuerza mayor:

La empresa debe remitir a la autoridad laboral competente informe relativo a la vinculación de la medida de suspensión de contratos o reducción de jornada con las medidas adoptadas por el Gobierno, y la documentación que lo acredite. Asimismo, deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, copia de la referida documentación. En caso de que la autoridad laboral solicite a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informe al respecto, ésta dispondrá de un plazo máximo de 5 días para emitirlo. La resolución de la autoridad laboral positiva (ya sea expresa o por silencio administrativo) producirá efectos desde el día del hecho causante, es decir des de que se inició dicha situación.

  • ERTE por causas objetivas, ya sean productivas, organizativas, técnicas y/o económicas:

En caso de que no haya representación legal de los trabajadores, el plazo máximo para constituir la comisión representativa queda reducido a un máximo de 5 días. La duración máxima del periodo de consultas queda limitada a un plazo máximo de 7 días. En caso de que la autoridad laboral solicite a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informe al respecto, ésta dispondrá un plazo máximo de 7 días para emitirlo.