COVID-19: Desescalada

El domingo 3 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/388/2020 por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios. Dicha Orden entra en vigor el 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

En el ámbito del comercio minorista, la finalidad de esta Orden es abordar la fase inicial destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales, cuya actividad se encuentra suspendida (peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, etc.).

En esta fase 0 (Fase Preparatoria, del 4 de Mayo al 10 de Mayo), podran reabrir al público aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales, con una superficie de menos de 400 metros cuadrados, que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitan compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas. Se debe establecer un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos y la atención individualizada al cliente con la debida separación física. Se debe establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Asimismo, se dispone que las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Los desplazamientos a establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

 

A continuación, les detallamos las diferentes fases de desescalada, cuatro fases de dos semanas cada una.

 

FASES DE DESESCALADA:

·         FASE 0 – Preparatoria: Del 4 de mayo al 10 de mayo.

·         FASE 1 – Inicial: Comenzaría el 11 de mayo.

·         FASE 2 – Intermedia: Comenzaría el 26 de mayo.

·         FASE 3: Avanzada: Comenzaría el 10 de junio.