COVID-19: Beneficios en la Seguridad Social

1. Exoneración de las cuotas a la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados por un procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con la crisis del COVID-19. La exoneración será aplicable respecto de la cuota empresarial a la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta en relación con los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19. El porcentaje de exoneración será del 100% respecto de las citadas cuotas para empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores de alta en Seguridad Social, y del 75% para aquellas otras que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran 50 o más trabajadores de alta en Seguridad Social.

2. Moratoria de seis meses sin intereses en el pago de las cuotas a la Seguridad Social devengadas entre abril y junio 2020, siempre que las empresas no hayan visto suspendida su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

3. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social que se deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020. En este aplazamiento se devengará un interés reducido del 0,5%. Dicho aplazamiento se concederá mediante una única resolución que determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad aplazada a partir del mes siguiente a la concesión de dicho aplazamiento, sin que el plazo máximo total de amortización pueda exceder por tanto de 12 mensualidades. La Tesorería General de la Seguridad Social ha elevado de 30.000 a 150.000 euros el importe total de las deudas en las que no resultará necesaria la constitución de garantía en el caso de solicitud de aplazamiento, y de 90.000 a 250.000 euros, cuando, siendo la deuda aplazable inferior a dicha cuantía de 250.000 euros, se acuerde el ingreso de al menos un tercio del total de la misma en el plazo de diez días desde la concesión del aplazamiento.