Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Se concluye la presentación de los contenidos del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, haciendo referencia a las medidas que adopta, en sus artículos 5 a 8, en favor de los trabajadores autónomos afectados duramente por la crisis del COVID-19:

1. SE REGULA LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (Arts. 5 y 6)

Se regulan 2 situaciones para poder ser beneficiario a partir del 1 de febrero:

1.1. Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

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Publicado el Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia

El BOE publicó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

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Devolución de cuotas a los autónomos societarios

La Seguridad Social ha cambiado el criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y establece ahora que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana.

Así, la Tesorería General de la Seguridad Social, ha notificado a los departamentos regionales de impugnación una orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.

Entre los requisitos para acceder a la tarifa plana –que permitiría a los societarios evitar pagar de entrada más de 300 euros mensuales y abonar unos 60– se especificaba no ser societario.  La sentencia determina que “No puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos (...) a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.

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Derogación del despido objetivo por falta de asistencia

Procedente del Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero –que es derogado–, se publica en el BOE del 16 de julio la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores regula el despido por faltas de asistencia al trabajo. Este precepto legitima el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes. Aunque todas las faltas injustificadas podían ser contabilizadas a efectos de aplicar el despido objetivo por faltas de asistencia, las justificadas computables eran limitadas, pues el propio artículo 52.d) ET relacionaba expresamente las no admisibles para aplicar esta modalidad de despido.

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Acuerdo para el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el trabajo

El Acuerdo para el Desarrollo de la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres en el Trabajo, firmado el pasado 30 de julio, tiene el objeto de establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

El acuerdo desarrolla los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y para luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

Algunos de los aspectos más relevantes que incluye este acuerdo son:

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Portal del trabajador

Cada vez son más las empresas que optan por la digitalización del área de Recursos Humanos. El portal del empleado es un software que los departamentos laborales confían como manera de gestionar el capital humano, beneficiando tanto a empresa como a los empleados, ya que agiliza la entrega de la documentación laboral de los empleados y ahorra tiempo eliminando cargas administrativas relacionadas. Es una herramienta que facilita las tareas del departamento laboral ya que permite acceder a la documentación (altas, bajas, contratos, nóminas, finiquitos, …) a través de páginas web y aplicaciones, por lo que están disponibles en cualquier momento y desde cualquier lugar. Estos softwares ofrecen un entorno privado para cada empleado que aporta una mayor seguridad que el tradicional envío de la nómina y otros documentos a través del correo electrónico.

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