COVID-19: MEDIDAS URGENTES EN EL AMBITO LABORAL Y FISCAL

A la espera de las medidas laborales que se aprobaran en el Consejo de Ministros del 17 de marzo debido a la pandemia por el coronavirus, a continuación, les detallamos las diferentes medidas laborales y fiscales, que se conocen a día de hoy:

 

MEDIDAS LABORALES:

  • De acuerdo con el Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo, las personas trabajadoras que están en aislamiento sanitario o aquellas que están contagiadas con el Covid-19 estarán en situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social. El empleado que esté de baja médica tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el primer día. Dicha baja será tramitada por el Servicio Público de Salud.
  • Un empleado no puede negarse a ir a trabajar si no esté enfermo ni confinado porqué sería una falta de asistencia sin justificar y podría dar origen a sanciones e incluso al despido disciplinario. Asimismo, la empresa no puede obligar al trabajador a cogerse vacaciones ni a utilizar días de libre disposición o asuntos propios para cubrir los días de inactividad.
  • El teletrabajo debe ser pactado y acordado entre empresa y trabajador y la empresa debe poner a disposición del empleado todos los medios necesarios para que se desarrolle su actividad.
  • Si un trabajador no puede ir a su empresa por estar en una zona de aislamiento (confinado) actualmente no se considera accidente de trabajo. Otra opción es que las empresas afectadas tramiten un procedimiento de suspensión de contratos dada la imposición por parte de las autoridades de la imposibilidad de ir a trabajar.
  • Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es un mecanismo de flexibilidad laboral por el que el trabajador pasa a situación de desempleado temporal. Uno de los tipos de ERTE es el de fuerza mayor, donde la autoridad laboral debe resolverlo en 5 días.

 

MEDIDAS FISCALES:

  • Empresas y autónomos podrán aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses: El plan de choque de medidas contra el coronavirus aprobado este pasado jueves por el Consejo de Ministros extraordinario permitirá que las empresas y los autónomos puedan aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia.