COVID-19: MEDIDAS URGENTES EN EL AMBITO LABORAL Y FISCAL

 

A continuación detallamos las medidas urgentes extraordinarias según el Real Decreto 8/2020 publicado hoy miércoles 18 de marzo de 2020:

 

  • Agilización en los ERTES y todos los trabajadores tendrán derecho a paro:

 

Si la actividad de la empresa entra dentro de las que el Real Decreto de Declaración de Estado de Alarma establece como que tienen que suspender su actividad, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se considera de fuerza mayor. Para el resto de empresas donde el ERTE se considerará por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, aunque también derivadas por el Coronavirus, el trámite será más complejo.

 

Todos los trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado. También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

 

Además, los empresarios con menos de 50 trabajadores con un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor vinculado al Covid-19 están exonerados de abonar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de su plantilla. El resto de empresas (con 50 trabajadores o más) deberán pagar el 25% de las cotizaciones.

 

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o autónomos:

 

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el Real Decreto de Declaración de Estado de Alarma y también los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, y por lo tanto, en caso de aprobación de dicha prestación por parte de la Mutua de Accidentes de Trabajo, la cuota de autónomos será exonerada.

 

 

  • Suspensión de plazos en el ámbito tributario:

 

Se amplían los plazos de trámites tributarios hasta el 30 de abril o 20 de mayo, dependiendo si ya están iniciados o se deben iniciar a partir de la entrada en vigor del decreto ley, en relación a atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios.

 

 

 

Además, la Generalitat de Catalunya ha aprobado una ayuda de hasta 2.000 euros para los autónomos que se han quedado sin actividad:

 

El acceso a la ayuda se logra mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019. En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.