COVID-19: Medidas complementarias en el ámbito laboral y regulación del permiso retribuido recuperable

El pasado 28 de marzo se publicó y entró en vigor el Real Decreto Ley 9/2020 en el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y que mantendrán su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

Entre otras, las medidas son las siguientes:

  1. Protección del empleo:

Las siguientes causas relacionadas con el COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido:

·         Las causas que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

·         Las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la pandemia. 

2. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales:

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, incluidos en los ERTES, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

3. Limitación de la duración de los ERTES por fuerza mayor:

La duración de los de los ERTES por fuerza mayor, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria del estado de alarma, tanto si recae resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

4. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas:

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

 

Además, el pasado 29 de marzo también se publicó y entró en vigor el Real Decreto Ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales, es decir cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

No obstante, quedan exceptuados:

  • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
  • Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  • Las personas trabajadoras contratadas por:
    • Aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión
    • Aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

 

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.