Trabajo multa una empresa por una brecha salarial con una sanción muy grave de 15.625 euros

La inspección de trabajo propone esta sanción para discriminar las mujeres con sueldos inferiores a los de los hombres con un brecha diferencial del 31% y 39%.

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a través de la Inspección de Trabajo, ha levantado acta de sanción muy grave por una cuantía de 15.625 euros a una empresa del sector de la hostelería y monitorización que discriminaba salarialmente las mujeres trabajadoras.

La empresa, de la demarcación de Barcelona, ​​se dedica a la gestión integral del servicio de comedor en varias escuelas de Barcelona.

El acta de la Inspección de Trabajo propone una sanción muy grave, una vez analizado el registro retributivo de las personas que trabajan en la empresa, porqué la compañía discrimina salarialmente por razón de sexo en abonar cantidades inferiores a las mujeres trabajadoras que llevan a cabo el mismo trabajo que los hombres a los equipos de cocina.

En concreto, la Inspección de Trabajo constata que la única mujer jefe de cocina es también la única de su categoría que no percibe ninguna mejora salarial, y que la diferencia en la cuantía de los complementos salariales que percibe en relación a los tres hombres que son también jefes de cocina es del 31,40%.

Además, la Inspección de Trabajo comprueba que en referencia a la categoría profesional de ayudantes de cocina se detecta una diferencia retributiva en la percepción de complementos salariales del 39,32% en favor de los hombres.

Como consecuencia de estos hechos, la Inspección de Trabajo ha levantado un acta por una infracción muy grave y una propuesta de sanción por una cuantía de 15.625 euros.

Se recuerda la obligatoriedad que tienen todas las empresas, con independencia del volumen de trabajadores y/o actividad, de realizar anualmente el registro salarial para identificar la existencia de diferencias salariales de género.

 

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