Convocatoria - Ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la COVID-19

El gobierno de España publicó en el Real decreto ley 5/2021 una nueva línea de ayudas directas a autónomos y empresas, que tiene como objetivo que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

Las nuevas ayudas están destinadas a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19 y se tienen que usar para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020.

La Generalitat de Cataluña abrió una primera inscripción destinada a determinados sectores. Una vez analizado el resultado de estas inscripciones previas, se han constatado varias circunstancias que aconsejan ampliar los sectores destinatarios para poder beneficiar el máximo número de empresarios y de empresas posibles. Por este motivo se ha abierto una nueva inscripción previa.

 

Presentación de solicitudes de inscripción previa

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de julio de 2021 hasta el día 30 de julio de 2021 a las 15.00 horas. El orden de presentación no da prioridad.

Hay que presentar el formulario de inscripción previa dentro del plazo, rellenado con los datos requeridos, este formulario produce los efectos de solicitud de la ayuda y no será necesario realizar ningún otro trámite para solicitarlo.

Pueden hacer la inscripción previa las personas empresarias o profesionales y empresas:

Ø  que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020,

Ø  que la continúen ejerciendo en la actualidad, y

Ø  que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

o   Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

o   Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019.  Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

o   Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respeto el 2019.

 

No pueden ser destinatarios de las ayudas los empresarios o profesionales que, aun cumpliendo los requisitos, hayan declarado un resultado negativo en el ejercicio 2019.

NO se pueden volver a inscribirse quienes se ya se inscribieron en la convocatoria del mes de junio y cumplían los requisitos.

 

Finalidad de las ayudas extraordinarias

La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

 

Cantidad del importe de las ayudas

Los importes serán determinados por las bases reguladoras de la ayuda, siempre dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021 serán;

 

Ø  si se tributa por módulos se pueden recibir hasta 3.000 €

Ø  el resto de las empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000 €