Incentivos fiscales que hacen que contraer matrimonio sea beneficioso, respecto a las parejas de hecho.

  1. Tributación conjunta: la posibilidad de tributar conjuntamente, junto con el cónyuge y los hijos menores de edad o con discapacidad sujetos a patria potestad. El matrimonio puede disfrutar de una reducción de 3.400 €, que no se aplica a las parejas de hecho.
  2. Plan de pensiones: la posibilidad de que uno de los cónyuges aporte al plan de pensiones del otro, con un máximo de 1.000 € anuales.
  3. Discapacidad: si el cónyuge tiene una discapacidad física de al menos el 65% o psíquica de al menos el 33% las aportaciones anuales máximas a su plan de pensiones pueden ser de hasta 10.000 € anuales. Además, los contribuyentes con cónyuges con una discapacidad de a partir del 33% tienen derecho de una deducción anual en su IRPF de1.200 €, si el contribuyente desarrolla una actividad económica o trabaja por cuenta ajena y cotizar a la Seguridad Social o a una mutualidad, y el cónyuge discapacitado no debe percibir unas rentas anuales superiores a 8.000 €.
  4. Vivienda: Si el matrimonio se separa y estaba aplicando en su IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual, el cónyuge que ha de abandonar la vivienda y sigue pagando la hipoteca puede seguir disfrutando de la deducción si en la vivienda siguen viviendo sus hijos.