Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Les recordamos que el pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables con el objetivo de fomentar el reciclado de los residuos plásticos. Este impuesto indirecto graba con un 0,45 €/kg de plástico no reciclado afectando a los operadores que fabriquen en territorio español, adquieran a un Estado miembro de la Unión Europea o bien importen.

Según el artículo 68 de la Ley 7/2022, que regula este impuesto, se incluyen:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases.
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

La declaración del referido impuesto se realiza mediante el Modelo 592 y se tiene que efectuar dentro de los 20 días naturales siguientes (o 15 en caso de domiciliación bancaria) al mes en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. Por lo general, la presentación será trimestral, pero en el caso que la liquidación del IVA sea mensual, la periodicidad de la presentación de dicho modelo también será mensual.

Tal y como hemos comentado antes, están obligados a presentar el Modelo 592 los fabricantes, adquirientes intracomunitarios e importadores. En el caso de los adquirientes intracomunitarios e importadores estarán obligados en el mes de devengo que hayan adquirido más de 5kgs en envases de plástico no reutilizable y no reciclado.

Además, tanto los fabricantes como los adquirientes intracomunitarios deben solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT, así como los fabricantes deben llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto y los adquirientes deben llevar un registro de existencias, todo ello conforme a los formatos electrónicos que figuran en el anexo V de la Orden HFP/1314/2022.