Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros

Les recordamos que el próximo 30 de septiembre finaliza el plazo máximo para la presentación del Modelo 360 en relación a la solicitud de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros del ejercicio 2022. 

El mencionado modelo no es una obligación, sino que es un derecho que cualquier profesional autónomo o empresario de la Unión Europea tiene: solicitar la devolución del IVA soportado en aquellas compras relacionadas con el ejercicio de su labor profesional o de negocio.

Por lo tanto, los empresarios que hayan pagado el IVA correspondiente en otros territorios de la Unión Europea por la compra de materiales, bienes o servicios, pueden solicitar la recuperación de dicho IVA mediante el citado Modelo.

Se debe tener en cuenta que el importe total del reembolso solicitado no debe ser inferior a 50 euros. Además, existe la opción de realizar la solicitud de manera trimestral, es decir a partir del primer día posterior al trimestre natural de la fecha en que se realizó la transacción. No obstante, la cantidad del importe correspondiente a la cuota del IVA soportado debe ser de 400 euros o superior, sino deberá realizarse la solicitud de forma anual.