Declaración anual de operaciones con terceras personas
Manresa, treinta y uno de enero de 2018
Nos dirigimos a Vd. con la finalidad de informarle que durante el próximo mes de febrero, existe la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (clientes, proveedores, etc), cuyo volumen de operaciones haya superado durante el año 2.017 los 3.005,06 euros (IVA incluido), comunicándole la necesidad de confrontar los importes con los referidos terceros, y así evitar posibles requerimientos de la Agencia Tributaria. Así mismo destacamos la obligación de informar de forma separada los cobros percibidos en metálico superiores a 6.000,00 € de cada persona o entidad relacionada en la declaración, así como las operaciones que se perciban en contraprestación por transmisión de inmuebles, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las cantidades a declarar es la suma de la base imponible más IVA.
Al mismo tiempo recordamos que tenemos la obligatoriedad de desglosar en dicha declaración los importes con nuestros clientes o proveedores de forma trimestral.
También tienen la obligación de realizar dicha declaración las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen por el régimen de estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA, por las operaciones por las cuales hayan expedido factura.
No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA incluirán en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del IVA.
En consecuencia les agradeceríamos que nos aportarán a la mayor brevedad posible, vía fax: 938729600, correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o personándose en nuestras oficinas, la información solicitada, debidamente confrontada.
La presente circular, es para evitar en lo sucesivo las molestias que podamos causarle por aglomeración de tareas en los últimos días del plazo, y poder conseguir la planificación del trabajo que nuestro despacho requiere para estas fechas, con la prioridad de seguir ofreciéndole el mejor servicio.
Atentamente.