¿Compraventa, herencia o donación de inmuebles?

Es muy frecuente que los padres se planteen en algún momento de su vida transmitir ciertos bienes inmuebles a sus hijos. Su intención es transmitirles los bienes, con independencia, en principio, de cómo los transmitan. Normalmente los clientes nos plantean: “¿cómo resulta más económico, por compraventa, por herencia o donación?”.

En este momento, hay que advertir que si media precio, estamos ante una compraventa, mientras que si lo que pretenden es transmitirlo gratuitamente, la verdadera intención de ellos, es formalizar una donación o al fallecer los padres una herencia.

Si se formaliza una compraventa, hay que hacer constar en la escritura el modo de satisfacer el precio, si es en efectivo metálico, si por transferencia, cheque…y se deben acreditar los medios de pago.

Para poder asesorar debidamente, hay que enfocar la cuestión, no sólo desde el punto de partida, sino también las consecuencias de las distintas opciones.

Vamos por partes…

En ciertos territorios, como Baleares, ha existido un régimen fiscal especial (y favorable) para donaciones y anticipos de herencia entre determinados parientes, y actualmente, muchas Comunidades Autónomas han bonificado (reducido impuestos) determinadas donaciones entre parientes que realicen sus residentes. Ejemplo de ellas son Madrid (incluso las donaciones de metálico) y Extremadura (donaciones de vivienda habitual o cantidades destinadas a su adquisición, con determinados requisitos), siempre que se formalicen en escritura pública ante notario, de modo que para el adquirente, en estos casos resulte más favorable fiscalmente la donación que la compraventa.

Fuera de esos supuestos de determinados territorios y aquellos en los que la donación está bonificada, suele resultar menor el tipo impositivo que se aplica a la compraventa que a la donación. Así, la compraventa tributa, según las comunidades autónomas entre el 7 y el 10% dependiendo de la cuantía, mientras que en las donaciones a descendientes, el margen oscila entre el 7,65% y el 34%, así mismo, tenemos que tener presente que en caso de herencia, existen importantes reducciones de la cuota entre padres e hijos, por lo que, posiblemente sería una de las mejores opciones a largo plazo.

Ahora bien, si lo que verdaderamente pretendemos –y prácticamente hacemos– es una donación, y para ahorrar impuestos firmamos una escritura de venta, debe tenerse presente que el Tribunal Supremo (sentencia 11-01-2007, reiterada posteriormente) ha declarado la nulidad de la donación disimulada bajo la forma de compraventa, y exige para la validez de la donación que la escritura sea precisamente de donación, y no de compraventa.

Pero, ¿y para el que transmite?

El que transmite debe tributar en renta por la ganancia patrimonial, en su caso, y abonar al Ayuntamiento la conocida como “Plusvalía” en caso de venta, si es donación o herencia, la plusvalía municipal la debe pagar el adquirente.

Sí, aunque resulte curioso (no sólo en caso de venta, sino también cuando el padre dona a su hijo o este último recibe en herencia), además de reducir su patrimonio, tiene que tributar por la supuesta ganancia patrimonial.

La plusvalía municipal, es mayor cuantos más años haya sido propietario, determinándose sobre el incremento del valor del terreno.

Como conclusión, destacaría:

En caso de transmisión mortis causa de determinados bienes (como la vivienda habitual), dado que actualmente no se somete a tributación en el IRPF la que se conoció como “plusvalía del fallecido”, que los beneficios fiscales suelen ser mayores en el Impuesto de Sucesiones que en el de Donaciones, y que también suelen establecer beneficios fiscales los ayuntamientos en “Plusvalía Municipal”, de no existir otras razones que justifiquen la transmisión entre vivos, lo más favorable fiscalmente es heredar, y si se pretende determinar los bienes que han de heredar cada uno de los hijos, lo más conveniente es otorgar ante notario un testamento particional. De optar por la donación no debe olvidarse que esta debe formalizarse necesariamente en escritura pública de donación; no valen documentos privados.

De formalizarse una compraventa, y probarse que en realidad hubo una donación (porque no se pagó precio), la oficina liquidadora correspondiente podrá girar la oportuna liquidación.

Es por ello que este despacho les ofrece el asesoramiento necesario para calcular en cada caso, las opciones que mejor se adapten a cada caso concreto.