El Tribunal Supremo resuelve finalmente que la deducción del IVA de los automóviles destinados parcialmente a un uso profesional no es por la cuota totalmente soportada
El artículo 95.Tres, reglas 2 ª y 4ª, de la Ley del IVA reconoce expresamente el derecho a la deducción sin limitación derivada del grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial, y en su virtud, solo es correcta la deducción que responda al grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad empresarial, presumiéndose un porcentaje de afectación que puede ser, en la práctica, superior o inferior al presunto, pero imponiendo a la parte que pretenda incrementarlo o reducirlo la carga de acreditar el diferente grado de afectación.
Esta tesis resulta conforme a jurisprudencia del TJUE que ha declarado que los Estados miembros pueden establecer, en los casos de utilización mixta de los bienes, siempre que respeten el principio de neutralidad fiscal del IVA, y para el Supremo, este principio no queda comprometido por el hecho de que solo se permita la deducción respecto de la proporción efectiva en que el bien en cuestión se afecte a la actividad empresarial o profesional.
En cuanto a la acreditación de la afectación real del vehículo a la actividad profesional, no es cierto que se someta al contribuyente a una "prueba diabólica" porque se admite cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin restricción alguna, salvo una lógica, - puntualiza la sentencia-, la declaración-liquidación presentada por el propio sujeto pasivo o la contabilización o inclusión de los bienes de inversión en registros oficiales de su actividad empresarial o profesional.
La prueba de la verdadera utilización del vehículo en el giro empresarial no es para el Supremo imposible o extraordinariamente difícil, porque el contribuyente, por ser quien precisamente se dedica a la actividad y usa el vehículo para desarrollarla, es quien mejor puede constatar su destino, por ejemplo a través del kilometraje, o mediante recibos de hotel o de peajes.
Sentado entonces que la deducción superior o inferior al 50% depende de la prueba del grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, y siendo que el contribuyente se limitó a solicitar tres pruebas documentales, a saber, el expediente administrativo, la notificación del trámite de alegaciones y propuesta provisional del IVA y la diligencia única en la que se devuelven los documentos aportados y se informa de las cuotas no deducibles, entre las que consta un vehículo no afectado a la actividad, y otro concepto, "turismo" al que se aplica exclusivamente el 50% de la deducción, entiende el Supremo que el contribuyente no agotó los medios que estaban a su alcance para acreditar la efectiva y real utilización del vehículo en la actividad empresarial más allá del 50% previsto como presunción. Los medios propuestos solo pretendían enervar la presunción aplicada en la liquidación provisional pero no son aptos para acreditar una mayor o menor afectación del bien.