Desarrollo del sistema de incentivos -BONUS- por reducción de la siniestralidad laboral
La OM ESS/256/2018 desarrolla el RD 231/2017, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
La OM ESS/256/2018, de 12 de marzo, publicada en el BOE de 17 de marzo de 2018, desarrolla los siguientes aspectos:
Creación del fichero informático para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada
Se establece un procedimiento electrónico para la tramitación de las solicitudes de incentivos por las empresas y de los recursos que pudieran presentarse, a través de fichero informático con el contenido y forma que se establecen en la disp. adic. 1a y el Anexo I.
Recordemos que las empresas que deseen optar al bonus deben presenta su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales anualmente, del 15 de abril al 31 de mayo de cada año, y esta tiene hasta el 15 de julio para remitir de manera electrónica, a través de este fichero, los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada.
Estos informes deberán llevar la firma electrónica de la persona responsable de su tramitación, en el caso de entidades gestoras de la Seguridad Social o por el gerente o persona delegada, en el caso de las mutuas.
Determinación del periodo de observación
El periodo de observación es el número de años consecutivos anteriores a la solicitud, necesarios para superar el volumen establecido, con un máximo de 4 ejercicios.
Este cómputo comenzará con el año anterior al de la solicitud al que se añadirán, en su caso, consecutivamente, las cotizaciones correspondientes a los ejercicios naturales anteriores hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización, es decir, un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios (art 2.1.a RD 231/2017).
Cálculo de los índices de siniestralidad del anexo II RD 231/2017
Se deben tener en cuenta toda la siniestralidad que corresponda al periodo de observación, incluida aquella cuya contingencia profesional se hubiese reconocido o declarado en el periodo de observación aunque la misma corresponda a periodos anteriores.
Debemos acudir al Anexo de la Orden anual de cotización para saber si se cumplen con los límites de siniestralidad a los que se refiere el Anexo II RD 231/2017.
Nuevo concepto de "pequeña empresa" a efectos de declaración de actividades preventivas
Aquella que cuente con un volumen de cotizaciones por contingencias profesionales mayor o igual a 250 euros y menor o igual a 5.000 euros, en un periodo de observación de 4 años.
Modelo de declaración responsable del empresario
El Anexo III recoge el modelo a presentar junto a la solicitud del incentivo, en el que se deberá constatar que la empresa no ha sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social y que se han realizado las inversiones correspondientes.
Reducción del importe de los incentivos
Si, de acuerdo con el número de solicitudes que se presenten, se prevé que la cuantía total de los incentivos para exceder del volumen máximo de los recursos del Fondo de Contingencias Profesionales a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad, es decir, el 3% del saldo de dicho Fondo existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior (art. 4.2. RD 231/2017), la DGOSS reducirá proporcionalmente los importes a reconocer a los efectos de cumplir con la limitación prevista, constatando dicho hecho en las resoluciones correspondientes.