Los mensajeros de Deliveroo son falsos autónomos

Se los obligaba a darse de alta en el Régimen Especial y en el censo fiscal pero concurren todas las notas características de un contrato laboral, incluso se tenía a los riders geolocalizados en todo momento. La extinción del contrato porque el trabajador se había negado a aceptar pedidos de forma reiterada es un despido improcedente.

Juzgado de lo Social no 6 Valencia, Sentencia 244/2018, 1 Jun. Rec. 633/2017

El Juzgado de lo Social número 6 de Valencia, en una sentencia pionera que abrirá camino a otros muchos repartidores, estima la demanda por despido improcedente presentada por un repartidor o "rider" contra la empresa Roofoods Spain, titular de la plataforma virtual “Deliveroo”, dedicada a la comercialización, venta y entrega de comida preparada de restaurantes a domicilio o en oficinas de trabajo.

Coincide la sentencia con lo ya advertido por la Inspección de Trabajo que levantó acta de liquidación a la empresa por no haber dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los repartidores como trabajadores por cuenta ajena.

Se dan en el caso todas las notas características de la relación laboral. En cuanto a la ajeneidad y dependencia, tiene claro el juzgador que la prestación de servicios presenta rasgos que sólo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena: el repartidor trabaja siguiendo las instrucciones que la empresa ha fijado unilateralmente, hasta el punto de que aquel debe descargarse una aplicación en su teléfono móvil, desarrollada y gestionada por la empresa, recibiendo una autorización y un usuario y una contraseña. Es también la empresa la que decide la zona en la que el trabajador debe desempeñar sus funciones.

En cuanto al horario, y aunque se deja al repartidor cierta libertad para ofertar a la empresa las franjas horarias en las que quiere trabajar, estas franjas están dentro del horario previamente establecido por la empresa y es esta quien dentro de la franja ofrecida por el trabajador, decide el horario, incluso reduciéndolo por debajo del solicitado por el trabajador.

Es también relevante que al inicio del turno asignado los trabajadores, éstos deben acudir al lugar fijado por la empresa para que se les asignen los servicios a través de una plataforma, lugar al que también deben retornar cada vez que finaliza un servicio.

La empresa tiene en todo momento geolocalizado al trabajador, a quien podía pedir explicaciones sobre el servicio. Lleva un control de tiempos de cada reparto, y en definitiva, es quien decide los repartos a realizar y la efectiva asignación de los mismos, sin que el repartidor pueda, dentro de su horario, rechazar pedidos. Precisamente ha sido el rechazo de ofertas y la falta de disponibilidad reiterados lo que ha motivado la extinción de la relación en este asunto.

Que el repartidor aporte su bicicleta y su teléfono móvil no obsta a la calificación como laboral de la relación porque el resto de medios para el desarrollo del trabajo eran puestos a disposición del trabajador por la empresa. Tampoco enerva la presunción de laboralidad que el repartidor pudiera subcontratar el trabajo porque se ha demostrado que esta posibilidad era totalmente residual.

Clara está también la nota de ajeneidad al percibir el repartidor, además de las propinas, una retribución fija por cada servicio realizado y una suma en concepto de disponibilidad que aseguraba el percibo del importe de dos pedidos a la hora. Es la empleadora quien fija el precio del servicio a los clientes y cobra a éstos a través de la aplicación, no estando permitida al trabajador la percepción de cantidad alguna en metálico (a excepción de las propinas).