¿Hay simulación en una sociedad profesional creada exclusivamente para facturar los servicios prestados?
A esta pregunta ha de dar respuesta el Tribunal Supremo, que ha dictado el Auto de 10 de mayo de 2018, por el que se admite a trámite un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Dicha sentencia confirma la regularización practicada por la Administración tributaria, al considerar insuficientes los argumentos empleados por la sociedad limitada profesional, ahora recurrente, para desvirtuar la simulación apreciada en la utilización de sociedades por parte de sus socios para facturar los servicios profesionales que prestan.
La recurrente, sociedad limitada profesional, basa su recurso en la infracción de determinados preceptos de la Ley General Tributaria (artículo. 13, referido a la calificación y artículo 16 referido a la simulación), al calificar la sentencia recurrida las relaciones existentes entre la sociedad limitada profesional, las sociedades que prestan los servicios jurídicos para ella y los socios personas físicas titulares de las mismas como un supuesto de simulación con fines de elusión fiscal.
En el escrito de preparación del recurso de casación, se alega que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque la sentencia impugnada fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas que denuncia como infringidas, en las que se fundamenta el fallo, contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido, sienta una doctrina que puede afectar a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso objeto del proceso, y aplica normas sobre las que no existe jurisprudencia.
Entiende la recurrente que facturar a través de sociedades profesionales resulta perfectamente legítimo, pues lo que se persigue es diferenciar las actividades y responsabilidades de los abogados, socios de un despacho profesional, permitiéndoles acogerse al régimen de responsabilidad limitada, y no conseguir una ventaja fiscal.
Las dos cuestiones que se plantean en el presente recurso de casación son:
• Determinar si puede apreciarse la existencia de simulación en el ejercicio de una actividad profesional a través de un sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados.
• Si la respuesta a la cuestión anterior fuera que no puede declararse la existencia de simulación, precisar cómo ha de calificarse el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados.
Estamos a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo que resuelva ambas cuestiones.