¿Ser autónomo o crear una sociedad? Cuál te interesa más

¿Autónomo o sociedad?, ¿cómo se gestiona la contabilidad?, ¿tienen la misma posibilidad de conseguir financiación? A continuación detallamos las principales diferencias entre ser autónomo o realizar la actividad mediante una Sociedad Mercantil.

18/06/2018 WOLTERS KLUWER

Si estás pensando en comenzar con una actividad, o bien ya eres autónomo y estás dudando si crear una sociedad para seguir con tu negocio, a continuación detallamos las principales diferencias entre ser autónomo o realizar la actividad mediante una Sociedad Mercantil.

¿Autónomo o Sociedad? Primeros pasos a seguir

En primer lugar hay que tener en cuenta el presupuesto inicial que decida invertirse en el negocio, pues constituir una sociedad conlleva más tiempo y dinero que hacerse autónomo.

Los trámites para ser Autónomo son gratuitos y se pueden realizar en un día. Bastará con presentar el modelo 036 en Hacienda y el modelo de Alta en el Régimen Especial de Autónomos.

Sin embargo, la creación de una sociedad mercantil supone una inversión mínima de 3.000 euros (si se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada) y, por otro lado, deberán abonarse los gastos de notaría, registro mercantil, etcétera. Además, el tiempo estimado para la constitución de una sociedad es de un mes, ya que son varios los trámites que deben llevarse a cabo.

Por último, es importante aclarar que si se decide crear una sociedad, los administradores deberán darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos. Por lo tanto, este trámite es imprescindible para ambas alternativas.

¿Qué responsabilidades tiene cada tipo de emprendimiento?

En cuanto a la responsabilidad, la constitución de una sociedad es la opción más recomendable y segura.

En el caso del autónomo, la responsabilidad es ilimitada, no hay diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Esto implica que si el negocio no va bien, el autónomo deberá responder de las deudas con sus propios bienes, pudiendo incluso perder su casa. En este sentido, en 2013 se creó la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” para proteger la vivienda habitual del autónomo; se puede evitar que la responsabilidad afecte a la vivienda habitual del emprendedor si el valor de la misma es inferior a 300.000 euros y siempre que el deudor no hubiese actuado con fraude o negligencia grave. Además, en el supuesto de que se esté casado en régimen de gananciales, el patrimonio del matrimonio responde de las deudas que puedan derivarse de su actividad.

Sin embargo, una de las principales ventajas de constituir una sociedad es que la responsabilidad queda limitada a la aportación como capital social y a los bienes que posea la empresa. Si la sociedad se declarara en concurso de acreedores, sólo responderá con los bienes que tiene la misma, y no con el patrimonio de sus propietarios. Ahora bien, en algunos casos en los que los administradores han actuado con mala fe y fraude se podrá ir contra los bienes de los mismos. No obstante, demostrar esto es bastante complejo y no suele ocurrir.

Diferencias en la forma de tributar entre una sociedad y un autónomo

Hay importantes diferencias en la forma de tributar en cada una de las alternativas que estamos analizando. En primer lugar, los autónomos tributan en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF), mientras que las sociedades tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El tipo de gravamen que se aplica en el IRPF depende de unas tablas y al ser un impuesto progresivo, cuanto mayor sea el beneficio del autónomo, mayor será el tipo de gravamen a aplicar. Actualmente el tipo de gravamen varía entre un 19% y un 45%

Sin embargo, las sociedades tributan a un tipo general del 25%, y hay tipos de gravamen reducidos para entidades de nueva creación (15%) o para cooperativas fiscalmente protegidas (20€%), entre otros. Además, las sociedades tienen más incentivos fiscales (en forma de deducciones y bonificaciones) relacionados con la contratación de nuevos empleados, con la inversión en I+D, etcétera. Y todo ello supone, al final, que el tipo de gravamen realmente aplicable sea inferior.

Así, a partir de un rendimiento neto de en torno a los 30.000€ / 40.000€, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se realice la actividad, es aconsejable que el autónomo se transforme en sociedad mercantil. Para cuantificar con precisión ese umbral tan sólo se debe comparar el rendimiento neto o beneficio, según se tribute en IRPF o en IS. En todo caso, en función del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado, la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido.

En cuanto al IVA, en muchas ocasiones el autónomo sólo puede desgravarse el 50% de los gastos y de este impuesto; y a veces incluso menos, por ejemplo en los casos en los que la actividad se realiza en una habitación de la vivienda habitual. Sin embargo, la sociedad mercantil podrá desgravarse el 100% de todos los gastos que estén relacionados con la actividad

¿Cómo se gestiona la contabilidad?

Comenzamos por diferenciar entre los autónomos que tributan en la modalidad de estimación directa simplificada, si la facturación es menor de 600.000€/año, y los autónomos incluidos en la modalidad de estimación directa normal. La inmensa mayoría de los autónomos se encuentran en el primer bloque y por lo tanto no se les exige que lleven la contabilidad estricta, sino que bastará con que tengan un libro de registro de ventas e ingresos, otro de compras y gastos y un libro de registro de bienes de inversión.

Aunque el hecho de no estar obligado a llevar contabilidad puede parecer una ventaja, en ocasiones puede suponer un inconveniente. Si se lleva correctamente la contabilidad se podrá obtener información de la actividad que de otra forma es difícil conseguir, como informes de rentabilidad de productos.