No abuse de la cuenta con socios
Si un socio paga un gasto personal con dinero de la empresa y lo contabiliza en la cuenta con socios, en principio no pasa nada. Pero si esto se hace muchas veces y el saldo de la cuenta aumenta, puede ser un problema...
17/09/2014 APUNTES & CONSEJOS
Cuenta corriente con socios
Cuenta 551. Es habitual que algunos socios efectúen pagos personales con dinero de la empresa. Esta operativa es totalmente legal, y la propia norma contable prevé que se refleje en la cuenta 551, “Cuenta corriente con socios”. ¡Atención! No obstante, esta cuenta está pensada para disposiciones esporádicas y a corto plazo, de forma que en pocos días se devuelva el dinero. Si se hacen disposiciones de forma continuada y sin reponer nada de lo dispuesto, el saldo de la cuenta aumentará, y esto puede suponer un serio problema.
Inspección. De este modo, si esta situación se mantiene, Hacienda puede considerar que los socios no tienen intención de devolver las cantidades dispuestas, y que dichas disposiciones no constituyen un préstamo sino un dividendo encubierto. ¡Atención! En este caso:
• El socio deberá tributar en su IRPF por dichos rendimientos (que tributarán en la base del ahorro a un tipo de entre el 21% y el 27%).
• La sociedad deberá satisfacer las retenciones que deberían haberse practicado en cada una de estas disposiciones (retención que en la actualidad es del 21%).
• Y Hacienda exigirá, en ambos casos, el pago de intereses de demora y sanciones.
Si no puede devolverlo...
Compensación. Si se encuentra en esta situación y no puede devolver las disposiciones acumuladas, actúe de la siguiente forma:
• Aumente el importe de la deuda con los intereses que debería haber satisfecho por las cantidades recibidas (considere un tipo de interés del 5%, por ejemplo), y compute dichos intereses como un mayor ingreso de la sociedad. ¡Atención! En teoría, la sociedad debería haber computado estos intereses cada año, pero al actuar como le indicamos habrá solucionado una parte importante del problema.
• Acuerde un reparto de reservas entre los socios, de forma que la cantidad que éstos reciban compense la deuda pendiente, incluidos los intereses. Apunte. Aunque acabará tributando como si hubiese recibido un dividendo, evitará posibles sanciones en caso de inspección.
Operativa correcta
Entradas y salidas. Si usted recibe anticipos periódicos de su empresa, evite la acumulación de saldos a su cargo, y procure ir realizando reintegros totales o parciales de forma periódica. Apunte. Se trata, en definitiva, de que los movimientos de la cuenta 553 reflejen una operativa similar a la de una cuenta corriente, con entradas y salidas periódicas de distinto signo y sin acumulación de grandes saldos a favor o en contra de cualquiera de los intervinientes (la sociedad y usted).
Préstamo. Si las cantidades recibidas de la empresa son muy elevadas, formalice un contrato de préstamo.
• Preséntelo ante la oficina liquidadora de ITP y liquídelo como no sujeto. Apunte. De esta forma quedará constancia de su existencia sin necesidad de pasar por un notario.
• Realice reintegros periódicos. ¡Atención! En caso contrario, Hacienda seguirá considerando que se ha producido un reparto de fondos propios encubierto, o incluso una donación.
• Satisfaga un tipo de interés acorde con las condiciones de mercado (por ejemplo, el 5%).
Si las cantidades recibidas no se devuelven, Hacienda podría considerar que dichas disposiciones constituyen una retribución a los fondos propios (un dividendo encubierto), haciéndole tributar por ello.