El Impuesto por hipotecas no lo debe pagar el cliente sino el banco
La justicia comunitaria ha tenido un papel importante ya que a través de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE se ha podido para revertir la actuación de las entidades y poner en evidencia las malas prácticas en los contratos hipotecarios españoles.
Según la sentencia del 16 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo, sala Tercera modifica la jurisprudencia anterior y la interpretación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde se concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto como sostenía la anterior jurisprudencia sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Para ello tienen en cuenta, que el negocio inscribible es la hipoteca y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.
La sentencia anula el artículo 68.2 del reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.