Los asesores fiscales tendrán la obligación de informar a la administración tributaria los mecanismos de planificación fiscal agresiva y transfronterizos.

El 5 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018.  La Directiva obliga a los intermediarios fiscales (abogados, asesores fiscales) a comunicar a la administración los mecanismos que sean transfronterizos y que potencialmente sea planificación fiscal agresiva. 

Dicha obligación de informar también afecta a los contribuyentes (persona física o jurídica) cuando el esquema se haya desarrollado sin intermediario, el intermediario esté fuera de la Unión Europea o amparado por el secreto profesional. Para la transposición de la directiva a las normativas internas se dicta un plazo no más tarde del 31 de diciembre del 2019 y su aplicación será a partir del 1 de julio del 2020.

Una vez entrada en vigor a partir del 1 de enero del 2019 la primera declaración deberá contener los datos de las operaciones realizadas entre el 25 de junio y 31 de diciembre de 2018, según el periodo transitorio incluido en la normativa.

Por otra parte, la obligación de comunicar a la administración tributaria deberá efectuarse por parte de los obligados en un plazo de 30 días desde que el esquema esté a su disposición o se haya hecho efectivo.