COVID-19: No aplicación del permiso retribuido recuperable a los autónomos

El pasado 30 de marzo de 2020 se publicó la Orden SND/307/2020 por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Según el Real Decreto-ley 10/2020, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, ya que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

No obstante, sí que tendrán derecho al permiso retribuido recuperable los trabajadores que estén contratados mediante contrato laboral por un autónomo.