Incapacidad permanente – fecha de efectos
La fecha de efectos en una Incapacidad Permanente se puede definir como el momento hasta el que se debe retrotraer el reconocimiento de la incapacidad, es decir, que haya efectos retroactivos a contar desde el momento en el que se debería haber comenzado a percibir la prestación, aunque esta haya sido reconocida posteriormente por cuestiones de procedimiento.
En consecuencia, tener una fecha de efectos anterior a la notificación, quiere decir que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estará obligado a ingresar una cantidad determinada en concepto de pago de atrasos.
Hay diferentes circunstancias que determinan una fecha de efectos distinta:
- Tras la extinción de la baja:
Cuando la Incapacidad Permanente llega tras haberse extinguido el periodo de baja médica (o Incapacidad Temporal), la fecha de efectos será en la que el INSS emita la resolución definitiva.
- Si la baja no es un factor:
En caso de que la incapacidad permanente no provenga de un proceso de incapacidad temporal, o bien la baja médica no se haya extinguido, la fecha de efectos será la de la evaluación del Equipo de Evaluaciones Médicas (EVI) o del SGAM.
- De alta en una empresa:
También existe la posibilidad de que se conceda una incapacidad permanente cuando el solicitante está trabajando. La fecha de efectos será la del cese en la actividad laboral.
- Situación de no alta ni asimilada al alta:
El tributario de la incapacidad no esté ni trabajando, ni de baja médica, ni cobrando el desempleo ni en otras situaciones asimiladas al alta. Los efectos retroactivos se contarán desde que dejó su último trabajo.
- Después de una revisión:
Revisiones de incapacidad por parte del INSS. La fecha de efectos de este nuevo procedimiento será la de la fecha de la resolución de la Seguridad Social al respecto.