Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña

El pasado 30 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), con efectos de 1 de mayo de 2020, la Ley 5/2020 de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. Con esta ley, la Generalitat de Catalunya ha procedido a aumentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para fallecimientos o donaciones a partir del 1 de mayo.

Las principales modificaciones son las siguientes:

1.- Se modifica la regla de mantenimiento para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a las adquisiciones mortis causa (herencia) de bienes del patrimonio cultural.

2.- Se introduce una nueva sección sobre donaciones realizadas por Entidades sin ánimo de lucro bonificándolas en un 95% siempre que se cumplan determinados requisitos.

3.- Se reintroducen los coeficientes multiplicadores sobre la cuota del impuesto, tanto en sucesiones como en donaciones, en función del patrimonio preexistente del contribuyente. Por ejemplo, antes, la cuota de los Grupos I y II se multiplicaba por 1, independientemente de su patrimonio preexistente. Ahora verán incrementada su cuota en función del patrimonio preexistente: si es más de 500.000 euros pero menos de 2 millones de euros, el coeficiente será 1,1; si es más de 2 millones de euros pero menos de 4 millones de euros, por un 1,15 y si es más de 4 millones de euros, por un 1,2.

4.- Se mantiene la bonificación del 99% sobre las herencias a favor del cónyuge.

5.- Para los contribuyentes del grupo II se reduce significativamente la bonificación a aplicar, ya que para los tramos de hasta 100.000 euros sólo se aplicará una bonificación del 60% (antes era un 99%) que se irá reduciendo hasta llegar al tramo de 3 millones de euros, donde la bonificación será de 0 (antes era un 20%). Los contribuyentes del grupo I (descendientes menores de 21 años) mantienen las bonificaciones actuales.

6.- Para fallecimientos hasta el 30 de abril 2020, los contribuyentes del Grupo I y II que opten por aplicar las bonificaciones sobre la base imponible en determinados activos podían aplicar, además, la tabla de bonificaciones sobre la cuota íntegra en un 50%. A partir del 1 de mayo de 2020 esta posibilidad se suprime.

7.- Se mantienen las tarifas reducidas de Donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges.