Devolución de cuotas a los autónomos societarios
La Seguridad Social ha cambiado el criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y establece ahora que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana.
Así, la Tesorería General de la Seguridad Social, ha notificado a los departamentos regionales de impugnación una orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.
Entre los requisitos para acceder a la tarifa plana –que permitiría a los societarios evitar pagar de entrada más de 300 euros mensuales y abonar unos 60– se especificaba no ser societario. La sentencia determina que “No puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos (...) a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.
También se han dictado providencias del Alto Tribunal que inadmiten los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto, al considerar que la cuestión objeto de debate ya ha quedado resuelta. Al existir ya doctrina jurisprudencial, la Tesorería señala que “procede a modificar el criterio”.
Con este nuevo criterio, aquellos que no se les aplicó la tarifa plana en su momento, tienen derecho a que se revise, para lo que tienen que solicitarlo de forma expresa a la Seguridad Social.
Además de aplicarse a partir de ahora a todas las nuevas altas, también se estimarán los recursos de alzada que estén pendientes de resolución. Para las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, porque no se impugnaran en su momento o hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que impidieran la aplicación de dichos beneficios, podrán ser revisadas siempre que lo soliciten los interesados.
No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de cuotas del autónomo societario prescribirá a los 4 años del primer pago, sin perjuicio de interponer la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial que prescribirá al año desde la publicación de la sentencia que da firmeza a este asunto (septiembre 2020).