Consecuencias de no depositar las cuentas anuales
El próximo mes de julio se cumple el plazo legalmente establecido para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales. Este plazo finaliza un mes después de la aprobación de las cuentas, las cuales tienen que ser aprobadas dentro de los seis primeros meses desde el cierre del ejercicio.
La mayoría de las empresas cumple con la obligación mercantil de presentar sus cuentas anuales en el plazo establecido, pero pueden haber empresas que se retrasan o no las presentan. Esto puede acarrear graves consecuencias, entre las cuales se encuentra el Cierre provisional de la hoja registral. Si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, se procederá al cierre provisional de la hoja registral. Por lo que, no se podrá inscribir casi ningún documento en el registro.
Otra consecuencia es la posible sanción. Hasta ahora existía la sanción genérica de entre 1.200 y 60.000 € en función de las dimensiones de la sociedad. Pero recientemente se ha publicado el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; concretamente en su disposición adicional undécima, donde se detalla que la sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas. Si el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.