El Tribunal Supremo rechaza que los autónomos societarios puedan compatibilizar trabajo y el 100% de la pensión de jubilación

Tras Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23/07/2021 en la que se aborda la cuestión de la jubilación activa con el 100% de la pensión de los autónomos societarios cuya mercantil tiene contratados a trabajadores por cuenta ajena.

Se cierra así la inseguridad jurídica para este colectivo, por el cual de inicio la entidad gestora abonaba el 50% de la pensión. No obstante, distintos juzgados de lo Social, habían reconocido al autónomo societario la pensión al 100% por considerar que de no hacerlo así sería discriminatorio respecto a los trabajadores autónomos personas físicas.

Es decir, el autónomo tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo, en un 50% o en un 100%, en función de si acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

Por el contrario, en el caso de aquellos autónomos que están incluidos en el RETA por su condición de administradores de una empresa con forma de sociedad, los conocidos como "autónomos societarios", la respuesta no era, ni mucho menos, tan clara.

En consecuencia:

Así pues, con el fallo del Supremo se impide que los trabajadores autónomos que ocupan cargos de consejeros o administradores de una sociedad capitalista puedan continuar desempeñando dicha actividad en iguales términos antes y después de su jubilación, sin efectuar ellos mismos contratación alguna por cuenta ajena, ni aplicar ninguna otra fórmula de fomento de empleo, y percibir el 100% de su pensión de jubilación activa.

Y añade el TS que ello no quebranta el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución entre los autónomos societarios y los autónomos que no han constituido una sociedad porque no son términos de comparación homogéneos ya que ni la jubilación del actor, que es autónomo societario, afecta al empleo; ni ostenta la condición de empleador, que tiene la mercantil; ni responde con su patrimonio personal de las deudas salariales y de Seguridad Social derivadas de los trabajadores contratados por la empresa; a diferencia de lo que sucede con los autónomos que desarrollan su actividad actuando como persona física.