Novedad ERTEs (BOE 29/09/2021)

El artículo 1 de la norma permite la prórroga de los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, en los términos del RD Ley 11/2021. Se autorizará la prórroga previa presentación de una solicitud ante la Autoridad Laboral entre el 1 y el 15 de octubre. La solicitud deberá acompañarse de una relación de las horas y días suspendidos entre los meses de julio y septiembre de cada uno de los trabajadores. Si el ERTE es ETOP, la solicitud y la relación de horas se acompañarán de un informe de la representación de los trabajadores.

Importante: si no se presenta la solicitud en dicho plazo, el ERTE se dará por finalizado el 31-10-2021 y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

Una vez entregado ante la Autoridad Laboral, esta dictará la resolución en 10 días hábiles y remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo. Transcurrido este plazo sin estimación, se entenderá estimada la prórroga. La resolución estimada prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022. 

Otra novedad sobre la tramitación: la empresa deberá presentar por los ERTES prorrogados y nuevos ERTES una relación de los trabajadores afectados en el plazo de 5 días hábiles (desde el día en que tenga efectos la resolución o comunicación a la Autoridad Laboral) en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, en el modelo que se anexa en el BOE.

Si se producen cambios o errores, la empresa debería presentar un nuevo listado con las personas incluidas en el ERTE.

Así mismo, la norma extiende la aplicación de las siguientes prohibiciones y requisitos para las empresas que se acojan a estos ERTES:

  • Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores mientras haya trabajadores afectados por el ERTE para el mismo o similar puesto.
  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
  • Se mantiene la salvaguarda de empleo. Las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.
  • Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación que hayan sido afectados por un ERTE.
  • Se prohíbe el reparto de dividendos

¿Qué exoneraciones aplico a partir de noviembre? ¿Y en octubre?

Se extienden las exoneraciones hasta el 31 de octubre para los ERTES vigentes a 30 de septiembre, con los mismos porcentajes que hubiesen aplicado en septiembre. Estos porcentajes también se aplicarán para las empresas que soliciten un nuevo ERTE durante octubre, en los términos del RD Ley 11/2021. Las empresas que formen a los afectados por el ERTE tendrán derecho a ampliar sus exoneraciones. El plazo máximo para realizar las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. Las exoneraciones se aplicarán entre noviembre y febrero de las personas afectadas por una suspensión o reducción de jornada.

Estas dependerán del tamaño de la empresa y de las acciones formativas:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.
  • Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos. 

¿Las empresas en ERTE deberán mantener el empleo? ¿Hasta cuándo deberán mantener a sus trabajadores?

Además de prorrogar los ERTES, se mantiene la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020. Esto implica que, las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente. Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 32 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones, tras aplicar exoneraciones de los RD Ley 30/2020, 8/2020, 2/2021 y 11/2021.