No es obligatorio incluir el número de matrícula en la factura para que el IVA sea deducible

En relación con el IVA, las facturas que documenten las operaciones de suministro de carburante para vehículos afectos a actividades empresariales o profesionales, para que se pueda ejercer el derecho a la deducción, no es obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza dicho suministro, según se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V2127-21 de julio del presente año.

En concreto, las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.

A estos efectos, la inclusión en la factura del suministro de la matrícula del vehículo que realiza la adquisición del combustible deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la actividad empresarial o profesional del contribuyente.

Por lo tanto, aunque el hecho de consignar la matrícula en la factura no sea obligatoria si que constituye una correcta justificación de los gastos efectuados en el desarrollo de la actividad empresarial.