El Constitucional anula el método de cálculo de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha anulado el método de cálculo del Impuesto conocido popularmente como Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) al declarar inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que regulan la forma de establecer la base imponible del tributo.

El TC justifica que el gravamen establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. También declara que no hay lugar a reclamaciones en aquellos casos en que se hayan declarado firmes esas situaciones.

Debido a dicha sentencia los ayuntamientos tendrán que posponer la notificación de las liquidaciones hasta que se reforme la norma con un nuevo sistema de cálculo de la base imponible del impuesto.