Retenciones al Administrador

Si el administrador es socio y trabajador, puede percibir diferentes tipos de retribución por sus servicios y estar sujeto a diferentes tipos de retención. Según los casos, las tareas que no sean de administrador o gerente pueden ser calificadas como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas.

Si el administrador de la empresa trabaja en ella, percibiendo retribuciones por ambas ocupaciones, deberá tributar del siguiente modo:

  1. Administrador y gerente. Ésta retribuciones serán rendimientos del trabajo, pero no quedarán sometidas al tipo de retención variable aplicable a este tipo de rendimientos, sino a una retención a un tipo fijo del 35%. No obstante, si en el ejercicio anterior al pago de los rendimientos su empresa hubiese tenido una cifra de negocios inferior a 100.000 euros, la retención fija sería de únicamente el 19%.
  2. Trabajador. Las retribuciones también se consideran rentas del trabajo. Pero en este caso el tipo de retención no será fijo, sino el que derive de la tabla general de retenciones aplicable a los trabajadores.

No obstante, si la empresa presta servicios profesionales y si el socio administrador es quien los presta efectivamente y además cotiza como autónomo, las retribuciones serán rendimientos de actividades económicas.  En ese caso, el tipo de retención será del 15%.