No incumpla en materia de igualdad.

Recuerde las sanciones a las que se enfrenta su empresa si incumple la obligación de disponer de un plan de igualdad o si no lo aplica correctamente. 

Obligación legal. Recuerde que disponer de un plan de igualdad es obligatorio para las siguientes empresas: 

  • Actualmente están obligadas las empresas con más de 100 trabajadores. A partir del 7 de marzo de 2022 también tendrán dicha obligatoriedad las empresas que tengan 50 o más trabajadores.
  • Las obligadas por el convenio que les sea de aplicación o aquellas a las que la autoridad laboral haya obligado a elaborarlo tras un procedimiento sancionador (sustituyendo las sanciones accesorias por la elaboración de un plan de igualdad).
  • Para el resto de las empresas la elaboración e implantación de un plan de igualdad tiene carácter voluntario, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.

Dicho plan debe negociarse con la representación legal de los trabajadores y, en aquellas empresas en las que no exista dicha representación, con los sindicatos más representativos (no es posible negociar directamente con los trabajadores o con una comisión creada expresamente para ello). 

Incumplimientos. Respecto a los incumplimientos relacionados con los planes de igualdad, pueden agruparse en tres supuestos: 

  • La no elaboración del plan de igualdad cuando es obligatorio para la empresa. Tipificado como falta muy grave con multas de 6.251€ a 187.515€.
  • La adopción de un plan de igualdad irregular en su contenido o en relación con las partes negociadoras.
  • La no aplicación del plan de igualdad o la aplicación de sus medidas en términos distintos a los pactados. Tipificado como falta grave con multas de 626€ a 6.250€. 

Si se elabora un plan de igualdad por alcanzarse el número de empleados fijado en la norma, éste debe mantenerse aunque después la plantilla baje de dicha cifra.