El artículo 95.Tres, reglas 2 ª y 4ª, de la Ley del IVA reconoce expresamente el derecho a la deducción sin limitación derivada del grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial, y en su virtud, solo es correcta la deducción que responda al grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad empresarial, presumiéndose un porcentaje de afectación que puede ser, en la práctica, superior o inferior al presunto, pero imponiendo a la parte que pretenda incrementarlo o reducirlo la carga de acreditar el diferente grado de afectación.