COVID-19: MEDIDAS URGENTES EN EL AMBITO LABORAL Y FISCAL
A continuación detallamos las medidas urgentes extraordinarias según el Real Decreto 8/2020 publicado hoy miércoles 18 de marzo de 2020:
- Agilización en los ERTES y todos los trabajadores tendrán derecho a paro:
Si la actividad de la empresa entra dentro de las que el Real Decreto de Declaración de Estado de Alarma establece como que tienen que suspender su actividad, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se considera de fuerza mayor. Para el resto de empresas donde el ERTE se considerará por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, aunque también derivadas por el Coronavirus, el trámite será más complejo.