COVID-19: Medidas complementarias en el ámbito laboral y regulación del permiso retribuido recuperable

El pasado 28 de marzo se publicó y entró en vigor el Real Decreto Ley 9/2020 en el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y que mantendrán su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

Entre otras, las medidas son las siguientes:

  1. Protección del empleo:

Las siguientes causas relacionadas con el COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido:

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COVID-19: ¿Qué es un ERTE?

El pasado 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional obligando la suspensión de la apertura al público de locales minoristas y establecimientos de hostelería y restauración, entre otros.

Dicho cierre de establecimientos así como la caída de ventas, reducción de la producción, etc.  en aquellas empresas que tienen permitido continuar con su actividad empresarial, así como el incremento de empleados contagiados o por permanecer en cuarentena está obligando a numerosas empresas a adoptar con carácter urgente medidas como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

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COVID-19: MEDIDAS URGENTES EN EL AMBITO LABORAL Y FISCAL

 

A continuación detallamos las medidas urgentes extraordinarias según el Real Decreto 8/2020 publicado hoy miércoles 18 de marzo de 2020:

 

  • Agilización en los ERTES y todos los trabajadores tendrán derecho a paro:

 

Si la actividad de la empresa entra dentro de las que el Real Decreto de Declaración de Estado de Alarma establece como que tienen que suspender su actividad, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se considera de fuerza mayor. Para el resto de empresas donde el ERTE se considerará por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, aunque también derivadas por el Coronavirus, el trámite será más complejo.

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COVID-19: MEDIDAS URGENTES EN EL AMBITO LABORAL Y FISCAL

A la espera de las medidas laborales que se aprobaran en el Consejo de Ministros del 17 de marzo debido a la pandemia por el coronavirus, a continuación, les detallamos las diferentes medidas laborales y fiscales, que se conocen a día de hoy:

 

MEDIDAS LABORALES:

  • De acuerdo con el Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo, las personas trabajadoras que están en aislamiento sanitario o aquellas que están contagiadas con el Covid-19 estarán en situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social. El empleado que esté de baja médica tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el primer día. Dicha baja será tramitada por el Servicio Público de Salud.
  • Un empleado no puede negarse a ir a trabajar si no esté enfermo ni confinado porqué sería una falta de asistencia sin justificar y podría dar origen a sanciones e incluso al despido disciplinario. Asimismo, la empresa no puede obligar al trabajador a cogerse vacaciones ni a utilizar días de libre disposición o asuntos propios para cubrir los días de inactividad.
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El Tribunal Supremo reconoce a los autónomos societarios el derecho a la Tarifa plana.

 

El pasado mes de diciembre, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declaró el derecho de una trabajadora por cuenta propia, que era dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal a la aplicación de los beneficios del art. 31.1 LETA (la denominada Tarifa Plana de 60 euros para alta de autónomos), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones realizadas.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de los autónomos societarios y les reconoce el derecho a acceder a la bonificación de Tarifa Plana en sus cuotas a la Seguridad Social.

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