No es obligatorio incluir el número de matrícula en la factura para que el IVA sea deducible
En relación con el IVA, las facturas que documenten las operaciones de suministro de carburante para vehículos afectos a actividades empresariales o profesionales, para que se pueda ejercer el derecho a la deducción, no es obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza dicho suministro, según se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V2127-21 de julio del presente año.