COVID-19: Desescalada
El domingo 3 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/388/2020 por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios. Dicha Orden entra en vigor el 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
En el ámbito del comercio minorista, la finalidad de esta Orden es abordar la fase inicial destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales, cuya actividad se encuentra suspendida (peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, etc.).