Incapacidad permanente fecha de efectos

La fecha de efectos en una Incapacidad Permanente se puede definir como el momento hasta el que se debe retrotraer el reconocimiento de la incapacidad, es decir, que haya efectos retroactivos a contar desde el momento en el que se debería haber comenzado a percibir la prestación, aunque esta haya sido reconocida posteriormente por cuestiones de procedimiento.

En consecuencia, tener una fecha de efectos anterior a la notificación, quiere decir que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estará obligado a ingresar una cantidad determinada en concepto de pago de atrasos.

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COVID-19: ERTE como solicitar el paro?

Desde que el pasado 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) están cerradas, y con esta crisis sanitaria las empresas se han visto obligadas a adoptar medidas como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que requieren realizar gestiones para solicitar y cobrar el paro de los trabajadores.

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COVID-19: No aplicación del permiso retribuido recuperable a los autónomos

El pasado 30 de marzo de 2020 se publicó la Orden SND/307/2020 por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Según el Real Decreto-ley 10/2020, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, ya que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

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COVID-19: Medidas complementarias en el ámbito laboral y regulación del permiso retribuido recuperable

El pasado 28 de marzo se publicó y entró en vigor el Real Decreto Ley 9/2020 en el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y que mantendrán su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

Entre otras, las medidas son las siguientes:

  1. Protección del empleo:

Las siguientes causas relacionadas con el COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido:

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COVID-19: ¿Qué es un ERTE?

El pasado 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional obligando la suspensión de la apertura al público de locales minoristas y establecimientos de hostelería y restauración, entre otros.

Dicho cierre de establecimientos así como la caída de ventas, reducción de la producción, etc.  en aquellas empresas que tienen permitido continuar con su actividad empresarial, así como el incremento de empleados contagiados o por permanecer en cuarentena está obligando a numerosas empresas a adoptar con carácter urgente medidas como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

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