Importaciones, fin de la exención de 22 euros

Des del pasado 1 de julio de 2021, con la nueva regulación del IVA que la Unión Europea estableció para el Comercio Electrónico, las importaciones de hasta 22 euros por ventas de empresarios de fuera de la Unión Europea ya no están exentas de IVA.

Hasta ahora, en el comercio electrónico, los bienes con un valor de hasta 22 euros estaban exentos de IVA. Por tanto, cuando comprabas algún objeto de menos de 22 euros, ese bien no estaba sujeto a trámites aduaneros y no había que asumir ningún coste.

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No incumpla en materia de igualdad.

Recuerde las sanciones a las que se enfrenta su empresa si incumple la obligación de disponer de un plan de igualdad o si no lo aplica correctamente. 

Obligación legal. Recuerde que disponer de un plan de igualdad es obligatorio para las siguientes empresas: 

  • Actualmente están obligadas las empresas con más de 100 trabajadores. A partir del 7 de marzo de 2022 también tendrán dicha obligatoriedad las empresas que tengan 50 o más trabajadores.
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Retenciones al Administrador

Si el administrador es socio y trabajador, puede percibir diferentes tipos de retribución por sus servicios y estar sujeto a diferentes tipos de retención. Según los casos, las tareas que no sean de administrador o gerente pueden ser calificadas como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas.

Si el administrador de la empresa trabaja en ella, percibiendo retribuciones por ambas ocupaciones, deberá tributar del siguiente modo:

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CONVOCATORIA - Ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la COVID-19

La Generalitat de Cataluña abrió una primera inscripción para las ayudas financiadas por el Gobierno de España mediante el Real Decreto Ley 5/2021, por medio de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, destinada a determinados sectores, el plazo de la cual ya finalizó. Posteriormente, se abrió una 2ª Convocatoria, que se convocó con la ORDEN ECO/153/2021, de 16 de julio, que ampliaba los sectores destinatarios.

Se ha abierto también una tercera convocatoria a través de la ORDEN ECO/209/2021, de 9 de noviembre. Por este motivo se ha abierto una nueva inscripción previa. Los beneficiarios de la 1a. y 2a. convocatoria pueden presentar una nueva inscripción con relación a los conceptos subvencionables no solicitados en las dos convocatorias anteriores, siempre que no hayan percibido el importe máximo de la ayuda en ninguna de las dos convocatorias.

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Tributación de inmuebles - el nuevo valor de referencia

A partir de enero de 2022 cambiará el valor por el que tributan los inmuebles en la compra de segunda mano, en las herencias y en las donaciones. En vez del precio de mercado regirá un nuevo valor de referencia. Este nuevo valor de referencia, que asignará Hacienda a cada inmueble, no afecta ni al valor catastral ni al IBI, sino a impuestos autonómicos que ahora tienen como base imponible el valor de mercado. Este nuevo valor de referencia vendrá asignado en función de la ubicación, el tamaño y las características del inmueble. Por lo tanto, los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones se verán afectados, así como también de manera indirecta el Impuesto sobre el Patrimonio.

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El Constitucional anula el método de cálculo de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha anulado el método de cálculo del Impuesto conocido popularmente como Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) al declarar inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que regulan la forma de establecer la base imponible del tributo.

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