La Justicia flexibiliza la subrogación al alquiler si muere el arrendatario
Ya no es necesario una comunicación por escrito al casero del fallecimiento
31/07/2018 EL ECONOMISTA
El Tribunal Supremo ha flexibilizado los requisitos para subrogarse a un contrato antiguo de alquiler de vivienda tras el fallecimiento del inquilino principal. El Supremo asegura, en una sentencia de 20 de julio de 2018, que no es necesario una comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. Hasta ahora, el Supremo entendía que la comunicación que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) debía entenderse en estos términos.
Sin embargo, ahora el Supremo ha matizado su doctrina y avala que el nuevo inquilino pueda subrogarse en el contrato cuando, pese a que no lo ha notificado por escrito, el propietario tiene conocimiento del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de la persona viuda de subrogarse. El Tribunal considera que la doctrina anterior resulta "excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico".
La magistrada Parra Lucán, ponente del fallo, explica que "por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello". En este sentido, añade que "el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación".
Así, el Supremo entiende que "la exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta. Invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse resulta, por tanto, contrario a la buena fe".
Si el propietario tiene conocimiento de la situación, no es obligatoria la notificación formal
La ley de arrendamientos urbanos establece que el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Ahora, el Supremo interpreta que no es necesario el escrito.
Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta.