Demuestre la afectación y el porcentaje

Usted es empresario y acaba de comprarse un coche que utilizará en su actividad. Ahora debe cumplimentar la declaración del IVA y tiene dudas sobre el porcentaje de IVA soportado que puede deducir.

APUNTES & CONSEJOS

Usted compró un coche y lo usa en su actividad profesional, pero no sabe qué parte del IVA soportado puede deducirse. ¡Atención! Para deducir el IVA, el coche tiene que estar afecto a la actividad económica. Si el vehículo es de uso particular, el IVA no será deducible en ningún porcentaje.

Todo deducible

El 100%. En algunos casos la ley presume que el vehículo está totalmente afecto a la actividad, permitiendo deducir todo el IVA soportado:

· Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, así como los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros.

· Vehículos utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos.

· Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

· Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, así como los utilizados en servicios de vigilancia.

Ejemplo. Si usted es agente comercial, podrá deducir el 100% del IVA soportado al adquirir el vehículo que utilice en su actividad. ¡Atención! No obstante, si ya tiene un vehículo para la actividad y ahora compra otro coche para uso familiar, no podrá deducir el IVA de este segundo vehículo en ningún porcentaje.

Parcialmente deducible

La mitad. Si usted no se encuentra en ninguno de estos casos pero igualmente utiliza el vehículo en su actividad económica, la ley le permite, de entrada, deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición. No obstante:.

· Podrá deducir un porcentaje mayor si la utilización empresarial es superior al 50%.

· Hacienda podrá reducir el porcentaje deducido si la utilización empresarial es inferior, pero no podrá sancionarle por ello.

Pruebas

De la afectación. Probar la afectación del vehículo a la actividad dependerá, en gran medida, de la naturaleza de ésta y del tipo de vehículo:

· Si usted es contratista o ingeniero y realiza constantes visitas de obra, la afectación quedará demostrada con facilidad. Sin embargo, Hacienda no aceptará que para esta actividad usted diga que utiliza un vehículo de lujo descapotable.

· Usted es dentista con consulta privada. ¡Atención! En este caso no podrá demostrar que el vehículo está afecto a la actividad, ya que ésta se realiza en un lugar fijo y no se acepta como utilización profesional el desplazamiento desde el domicilio al lugar de trabajo.

De la utilización. Demostrar una utilización empresarial superior al 50% dependerá de los documentos que pueda aportar. Por ejemplo, si usted es contratista y tiene un vehículo privado y otro para visitar las obras, considere que este otro vehículo está afecto a la actividad en un 100% y deduzca todo el IVA (aunque Hacienda puede considerar que tener dos vehículos no es prueba suficiente, por lo que siempre es necesario conservar documentos que acrediten los desplazamientos, tales como partes de visitas a obras, gastos de estancia y manutención, peajes, parking, etc.). Si, por contra, tiene un solo vehículo, considere que lo utiliza para la empresa de lunes a viernes, y para fines privados los fines de semana, festivos y vacaciones, deduciendo el IVA en la proporción correspondiente.

Si utiliza el vehículo para la actividad económica, deduzca de entrada el 50% del IVA soportado en su adquisición. No obstante, sepa que puede deducir un porcentaje superior, incluso hasta el 100%, si demuestra que la utilización empresarial es superior.

LÉALA BIEN ANTES DE FIRMARLA

En el curso de una inspección, en cada una de sus visitas el inspector redacta una diligencia y se la da a usted para que la firme. ¡Nunca lo haga sin antes leerla detenidamente!

Quien calla otorga

Diligencia. En el transcurso de una inspaciión, el inspector va redactando diferentes diligencias, en las que deja constancia por escrito de los documentos aportados por el contribuyente y de las manifestaciones que éste ha hecho. ¡Atención! No obstante, en ocasiones el inspector incluye también sus propias apreciaciones y conclusiones, que pueden ser contrarias a los intereses del contribuyente.

Documento público. Pues bien, tenga en cuenta que las diligencias tienen naturaleza de documento público, y que, por tanto, los hechos que usted manifiestge o acepte en ellas se presumen ciertos. ¡Atención! Si después pretende desvirtuarlos, será usted quien deberá demostrar que se equivocó, por lo que su posición quedará debilitada (ya que, en general, es el inspector el que debe demostrar sus afirmaciones).

Redáctala de otra forma

que pueden ser contrarias a los intereses del contribuyente.

Rectifícala. Antes de firmar una diligencia, léala muy atentamente; y si ni está de acuerdo con ella, actúe de la siguiente forma:

· Solicite al inspector que se limite a constatar los hechos (existencia de una factura, aportación de documentos, etc.), sin introducir apreciaciones sobre su calificación jurídica.

· Si el inspector no excluye dichas apreciaciones, exija que conste en la diligencia que usted no está de acuerdo con su opinión, y explique su versión de los hechos.

· Si aun así el inspector no cambia la redacción, niéguese a firmar. Apunte. En ese caso el inspector le notificará su contenido por medio de un agente tributario, pero no se entenderá que usted está conforme con ella (que es lo que a usted le interesa).

Sin sanción. Aunque usted se niegue a firmar la diligencia, el inspector no podrá alegar que ha entorpecikdo la inspección, no pudiendo tampoco imponerle sanciones por ello. Apunte. Usted no está obligado a firmar una diligencia con la que no está de acuerdo. Mientras comparezca cada vez que le cite el inspector y aporte toda la documentación que le soliciten, puede estar tranquilo.