¿Transformo la sociedad civil en una SL?
Tras los cambios introducidos a partir de 2016 en la tributación de las sociedades civiles, ¿conviene transformarlas en sociedades limitadas? Vea a continuación las principales ventajas e inconvenientes de dicha transformación.
FISCALPRO
Obligaciones similares. Las sociedades civiles que en 2016 pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS), además de dicho impuesto, van a tener que asumir otras obligaciones similares a las sociedades mercantiles:
· Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio.
· Ya no deberán atribuir todas las rentas obtenidas a sus socios, sino que éstos sólo tributarán según las rentas que la entidad les satisfaga.
· Las operaciones que realicen con socios con al menos el 25% del capital estarán sometidas al régimen de operaciones vinculadas.
¿Transformarse en SL?. A consecuencia de ello, si entre sus clientes hay socios de sociedades civiles, es posible que le cuestionen sobre la conveniencia de transformarse en una sociedad limitada (SL). Vea a continuación las principales ventajas e inconvenientes de dicha transformación
"Dado que las sociedades civiles que deben tributar por el IS tienen personalidad jurídica y dicha personalidad se mantiene tras transformarse en SL, la transformación puede realizarse sin ningún coste fiscal, ya que no hay transmisión de activos."
VENTAJAS
Ventaja 1: Limitación de responsabilidad
Socios. La principal ventaja es que se limita la responsabilidad de los socios:
· En una sociedad civil los socios responden de las deudas y obligaciones de la actividad con todo su patrimonio personal.
· En cambio, en una sociedad limitada los socios sólo arriesgan el patrimonio aportado, no respondiendo personalmente.
"El administrador de una SL es el único que puede responder con su patrimonio personal (un vez que la sociedad ya no disponga de bienes para ello). No obstante, para que exista dicha responsabilidad, es preciso que haya actuado con mala fe o negligencia. En caso contrario, no es responsable."
Ventaja 2: Incentivos de empresa familiar
Mayor facilidad. Otra ventaja de la SL es que permite disfrutar con mayor facilidad de los "incentivos de empresa familiar":
· Exención en el Impuesto del Patrimonio (que sigue siendo aplicable en 2016).
· Reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la transmisión de la empresa por herencia o donación.
SL: Funciones directivas. En una SL, los socios que poseen al menos el 5% del capital, o bien el 20% conjuntamente con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado, pueden disfrutar de dichos incentivos. Para ello, entre otros requisitos, deben cumplirse los siguientes:
· Dicho socio, o bien su cónyuge o alguno de sus familiares hasta segundo grado, debe ejercer funciones directivas en la entidad.
· Además, las retribuciones anuales por ejercer dicho cargo deben constituir más del 50% de la totalidad de sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
Familiares. Así, en una Sl en la que varios de los socios sean familiares, sólo con que uno de ellos trabaje en la empresa (por ejemplo, un hijo que actúe como directivo) y la retribución que perciba sea su principal fuente de ingresos, ya es suficiente para que tanto el padre como el resto de familiares hasta segundo grado disfruten de los incentivos de empresa familiar.
"Así pues, en una SL, aunque un socio se limite a aportar dinero a la sociedad y no trabaje en ella, podrá igualmente disfrutar de los "incentivos de empresa familiar" si otro familiar lleva a cabo funciones directivas."
Sociedades civiles. Sin embargo, en las sociedades civiles Hacienda entiende que quien desarrola la actividad es cada uno de los socios, y no la entidad. A consecuencia de este criterio -que Hacienda seguramente continuará manteniendo- los "incentivos de empresa familiar" sólo son aplicables a aquellos socios que trabajan en la entidad de forma habitual, personal y directa, y simepre que los rendimientos por actividades económicas que perciban de la sociedad civil constituyan su principal fuente de renta.
"En concreto, en el caso de socios de sociedades civiles, sus rendimientos de actividades económicas deben ser, al menos, el 50% de su base imponible en el IRPF."
Socios capitalistas. Por lo tanto, en las sociedades civiles, los socios que sólo aportan capital o aquellos que trabajan en la sociedad pero que obtienen otras rentas superiores a las que perciben de la entidad no pueden disfrutar de los "incentivos de empresa familiar". No es suficiente con que tengan un familiar que sí cumpla dicho requisito (como ocurre en las sociedades mercantiles).
"Esta regla, sólo tiene una excepción: en caso de que los bienes de la sociedad civil sean bienes comunes de un matrimonio. En ese caso, aunque sólo uno de los cónyuges trabaje en la sociedad civil, ambos pueden disfrutar de dichos incentivos."
Ventaja 3: Mejor imagen
Imagen. Por último, actuar como sociedad mercantil mejora la imagen de la entidad:
· Otorga una imagen de mayor permanencia en el tiempo y solidez. Así es más fácil que proveedores y bancos accedan a dar crédito.
· También ofrece mayor seguridad jurídica a potenciales inversores que estén dispuestos a aportar capital.
INCONVENIENTES
Inconveniente 1: Capital y Gastos
Capital social.El primer inconveniente derivado de trasformar su sociedad civil en una sociedad mercantil es que la entidad deberá disponer de un capital mínimo, por lo que el valor de los bienes de la sociedad civil (bienes y derechos menos deudas) deberá superar dicha cuantía.
"No obstante, en una SL, el capital mínimo necesario es de sólo 3.000 euros, de manera que ese requisito no debaría suponer ningún problema. Sí puede sero si lo que interesa es transformar la sociedad civil en una SA, cuyo capital mínimo es de 6.000 euros"
Gastos de notaria y Registro.Otro inconveniente de la transformación es que ésta deberá formalizarse en escritura pública, para asó poder después inscribirla en el Registro Mercantil. A partir de ese momento, cada vez que se desee modificar los estatutos, será preciso formalizar una nueva escritura e inscribirla. Todo esto supondrá mayores gastos de notaría y Registro (gastos que en caso de una sociedad civil no se producen).
Libros.Asimismo, la SL estará obligada a presentar cada año los libros y las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Ello también implicará un gasto adicional (sobre todo si se acude a un gestor para que realice dichas tareas).
"De momento, las sociedades civiles no están obligadas a presentar cuentas anuales ni a inscribirse en el Registro Mercantil."
"No obstante, dado que muchas de ellas tributarán por IS en 2016, es posible que también se vean obligadas a cumplir dicha obligación en el futuro: algunos incentivos aplicables en el IS deben ser informados en la memoria de las cuentas anuales. Así pues, es lógico que finalmente dichas sociedades civiles deban presentar sus cuentas para dar validez legal a la memoria."
Inconveniente 2: Aumento del alquiler
Contrato. Por último, en caso de sociedades civiles que estén llevando a cabo su actividad en un local de alquiler, es muy importante revisar las condiciones del contrato de arrendamiento:
· En primer lugar, asegúrese de que el contrato no establezca que , en caso de transformación de la sociedad civil, el arrendador tendrá derecho a resolver el contrato. Si esto ocurre, es conveniente que primero la anulen.
· En segundo lugar, sepa que, al igual como ocurre cuando una sociedad cede el local alquilado a un tercero, el arrendador puede aumentar el alquiler en un 20% (salvo que el contrato diga lo contrario). Así pues, en estos casos también es importante negociar con el arrendador este punto.
"En caso de sociedades civiles que satisfagan un precio adecuado por el alquiler y sean cimplidoras, es probable que el arrendador no quiera resolver el contrato ni aumentar el alquiler. No obstante, y para no llevare sorpresas, lo mejor es negociar previamente que la transformación en una Sl no habilitará al arrendador para resolver el contrato ni para aumentar el alquiler"